Funciones Privativas | Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberán armonizar con los planes regionales y nacionales. | Art. 3, letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Funciones Privativas | La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes. | Art. 3, letra b), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Funciones Privativas | La promoción del desarrollo comunitario | Art. 3, letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Funciones Privativas | Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. | Art. 3, letra d), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Funciones Privativas | Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetandose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y | Art. 3, letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Funciones Privativas | El aseo y ornato de la comuna. | Art. 3, letra f), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La educación y la cultura. | Art. 4, letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La salud pública y la protección del medio ambiente. | Art.4, letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La asistencia social y jur'dica. | Art. 4, letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. | Art.4, letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El turismo, el deporte y la recreación. | Art. 4, letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La urbanización y la vialidad urbana y rural. | Art.4, letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias. | Art. 4, letra g) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El transporte y tránsito públicos. | Art.4, letra h) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes. | Art. 4, letra i), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El desarrollo, implementacion, evaluacion, promocion, capacitacion y apoyo de acciones de prevencionsocial y situacional, la celebracion de convenios con otras entidades publicas para la aplicación de planes de reinsercion social y de asistencia a victimas, asi comoo tambien la adopcion de medidas en el ambito de la seguridad publica a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministeriodel Interior y Seguridad Publica y de las Fuerzas de Orden y Seguridad | Art.4, letra j) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. | Art. 4, letra k), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. | Art.4, letra l) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | |
Atribuciones esenciales | Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. | Art. 5, letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones esenciales | Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. | Art. 5, letra b), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones esenciales | Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración... | Art. 5, letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones esenciales | Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Art. 5, letra d), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones esenciales | Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Art. 5, letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones esenciales | Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles | Art. 5, letra f), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones esenciales | Otorgar subvenciones y aportes para fines espec'ficos a personas jur'dicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este l'mite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1-3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este l'mite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas | Art. 5, letra g), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones esenciales | Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y están destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca | Art. 5, letra h), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones esenciales | Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del T'tulo VI . | Art. 5, letra i), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones esenciales | Establecer, en el ámbito de las comunas, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. | Art. 5, letra j), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones esenciales | Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. | Art. 5, letra k), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones esenciales | Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el paln comunal de seguridad publicaÉ | Art. 5, letra l), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones esenciales | Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales. | Art. 5, letra m), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones esenciales | Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en insfraestructura de movilidad y espacio publico, y | Art. 5, letra n), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Atribuciones esenciales | Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separadadel resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio publico que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. | Art. 5, letra o), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Otras Atribuciones | Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Pol'tica de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. | Art.5 inciso segundo, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Otras Atribuciones | Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los l'mites comunales. | Art.5 inciso tercero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Otras Atribuciones | Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del T'tulo VI. | Art.5 inciso quinto, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Otras Atribuciones | Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio. | Art.8 inciso primero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Otras Atribuciones | Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas. | Art.8 inciso segundo, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Otras Atribuciones | Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes espec'ficos que posean o tengan a cualquier t'tuloÉ | Art.8 inciso tercero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |
Otras Atribuciones | Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quorum calificado la autoriza. | Art.11 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. | |