GobiernoTransparente
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Potestades y competencias



DenominaciónPotestadesFuente LegalEnlace
Funciones PrivativasElaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberán armonizar con los planes regionales y nacionales.Art. 3, letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones PrivativasLa planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.Art. 3, letra b), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones PrivativasLa promoción del desarrollo comunitarioArt. 3, letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones PrivativasAplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo.Art. 3, letra d), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones PrivativasAplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetandose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, yArt. 3, letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones PrivativasEl aseo y ornato de la comuna.Art. 3, letra f), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa educación y la cultura.Art. 4, letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa salud pública y la protección del medio ambiente.Art.4, letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa asistencia social y jur'dica.Art. 4, letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.Art.4, letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoEl turismo, el deporte y la recreación.Art. 4, letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa urbanización y la vialidad urbana y rural.Art.4, letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias.Art. 4, letra g) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoEl transporte y tránsito públicos.Art.4, letra h) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes.Art. 4, letra i), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoEl desarrollo, implementacion, evaluacion, promocion, capacitacion y apoyo de acciones de prevencionsocial y situacional, la celebracion de convenios con otras entidades publicas para la aplicación de planes de reinsercion social y de asistencia a victimas, asi comoo tambien la adopcion de medidas en el ambito de la seguridad publica a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministeriodel Interior y Seguridad Publica y de las Fuerzas de Orden y SeguridadArt.4, letra j) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoLa promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.Art. 4, letra k), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del EstadoEl desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.Art.4, letra l) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Atribuciones esencialesEjecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento.Art. 5, letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esencialesElaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.Art. 5, letra b), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esencialesAdministrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración...Art. 5, letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esencialesDictar resoluciones obligatorias con carácter general o particularArt. 5, letra d), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esencialesEstablecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguenArt. 5, letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esencialesAdquirir y enajenar, bienes muebles e inmueblesArt. 5, letra f), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esencialesOtorgar subvenciones y aportes para fines espec'ficos a personas jur'dicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este l'mite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1-3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este l'mite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunasArt. 5, letra g), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esencialesAplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y están destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezcaArt. 5, letra h), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esencialesConstituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del T'tulo VI .Art. 5, letra i), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esencialesEstablecer, en el ámbito de las comunas, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.Art. 5, letra j), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esencialesAprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.Art. 5, letra k), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esencialesElaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el paln comunal de seguridad publicaÉArt. 5, letra l), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esencialesAprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.Art. 5, letra m), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esencialesElaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en insfraestructura de movilidad y espacio publico, yArt. 5, letra n), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esencialesRecaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separadadel resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio publico que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal.Art. 5, letra o), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras AtribucionesAtribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Pol'tica de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.Art.5 inciso segundo, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras AtribucionesColaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los l'mites comunales.Art.5 inciso tercero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras AtribucionesAsociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del T'tulo VI.Art.5 inciso quinto, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras AtribucionesCelebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio.Art.8 inciso primero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras AtribucionesCelebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas.Art.8 inciso segundo, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras AtribucionesOtorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes espec'ficos que posean o tengan a cualquier t'tuloÉArt.8 inciso tercero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras AtribucionesDesarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quorum calificado la autoriza.Art.11 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.


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